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CONGRESO: Rectificación de datos podrá hacerse en notarias o RENIEC

  • Foto del escritor: JUAN CARLOS SALINAS ROJAS
    JUAN CARLOS SALINAS ROJAS
  • 19 nov 2022
  • 2 min de lectura

El pasado miércoles la Comisión de Constitución y Reglamento el dictamen aprobó por mayoría este Proyecto de Ley.



16/11/22 Esta iniciativa parlamentaria busca garantizar el derecho de acceso a la herencia, sin que se afecte la identidad del heredero, misma que fue presidida por el congresista Hernando Guerra Garcia y que fue aprobada por mayoría en la Comisión de Constitución y Reglamento.


El Proyecto de Ley 2574/2021-CR busca incorporar los artículos 20-a, 20-b y la cuarta disposición complementaria final a la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, así como el artículo 56-a a la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de tal manera que se pueda configurar la rectificación de datos con fines sucesorios.


La idea planteada es que los titulares de las partidas de nacimiento puedan solicitar la rectificación de los errores materiales que puedan encontrarse en ellas ante un notario o RENIEC, a través de una anotación marginal con fines sucesorios donde se pueda expresar el vinculo de consanguinidad o afinidad con el causante; dichos efectos solo tendrían validez dentro del trámite sucesorio, más no implicaría la ratificación general de otros documentos ajenos a este fin donde también se consignen sus datos, ya sean públicos o privados.


Guerra Garcia destaca, además, la importancia que tendrá esta Ley de ser aprobada, pues implicaría desconcentración de la carga procesal en el Poder Judicial, pues se le dará la libertad al ciudadano de elegir la vía que más prefiera para realizar este trámite, ya sea a través de un notario, el RENIEC o el propio poder judicial.


Asimismo señala que en la actualidad existe el trámite de rectificación de partidas en RENIEC, siendo que los notarios lo ejercen de forma limitada siendo posible únicamente rectificar nombres abreviados, pero no tienen la facultad de rectificar errores materiales que formen parte del nombre o apellido de los ciudadanos siendo un problema bastante recurrente y que hace difícil que puedan hacer efectiva la sucesión intestada al existir incompatibilidad entre los datos del causante y el heredero.


Fuente: Diario El Peruano



 
 
 

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